La Junta de Andalucía habilita una nueva subvención para la rehabilitación de edificios.
Tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Índice
¿Qué obras cubre la subvención de rehabilitación de edificios?
Alguna de las obras que cubre son:
- Conservación de cimentación, estructura o instalaciones.
- Instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas.
- Retirada de elementos con materiales de amianto como la uralita.
- Obras de mejora de habitabilidad, seguridad e higiene.
- Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
- Instalación de elementos de información o aviso como señales luminosas.
- Conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, pretiles o medianeras.
¿Qué personas pueden beneficiarse de esta subvención?
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Requisitos del edificio para obtener la subvención de rehabilitación de los edificios
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
- Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 40% del presupuesto protegible.
- 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
Con los siguientes límites en función del tipo de obra:
En Racero Consultores estamos especializados en este tipo de subvenciones y nos encargamos de una gestión completa, desde la solicitud de la ayuda hasta la gestión de las licencias necesarias para llevar a cabo dichas rehabilitaciones. Dicha subvención podrá solicitarse hasta el 2 de Marzo de 2021.
Consúltanos sin compromiso rellenando el siguiente formulario:
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