Descubre en nuestra lista las 10 Preguntas y repuestas mas frecuentes sobre los Planes Especiales. Si tu duda no se encuentra en nuestro blog, rellena el formulario que encontrarás al final y te ayudaremos.
Comenzamos con las preguntas mas frecuentes sobre los Planes Especiales:
1. ¿El Plan Especial previsto en el Título II del Decreto-Ley en que clases de suelo pueden redactarse?
Los planes especiales pueden redactarse para agrupaciones de edificaciones situadas en toda clase de suelo (suelos urbanos, suelos urbanizables y suelos no urbanizables). No obstante, no es posible redactar dichos Planes Especiales en ámbitos de Suelo Urbano no consolidado y suelo urbanizable que cuenten con ordenación detallada aprobada definitivamente.
2. Si existen varias edificaciones dentro de una misma parcela, una de las cuales estuviera destinada al uso de vivienda ¿Se considera agrupación de edificaciones y, por lo tanto, requieren plan especial?
NO. Tal y como se ha regulado en el actual Decreto-Ley, la conveniencia o no de formular un Plan Especial no deriva de ningún requisito formal o cuantitativo (como se hacía, por el contrario, en el Decreto 2/2012) sino de la necesidad y viabilidad de dicho plan especial. Por otra parte, la diferencia entre la vivienda aislada y la vivienda situada en una agrupación de edificaciones tiene, en el presente Decreto-Ley, un carácter meramente instrumental. Considerar que forman o no agrupación las edificaciones situadas en una misma parcela, una de las cuales se destina a vivienda, resulta irrelevante a los efectos del presente Decreto-Ley. d) Edificación irregular: edificación, aislada o agrupada, realizada con infracción de la normativa urbanística, bien por no disponer de las preceptivas licencias urbanísticas o bien por contravenir sus condiciones. e) Edificación terminada: edificación que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
3. ¿El Plan Especial es necesariamente de iniciativa municipal?
Lo habitual será iniciar de oficio por el Ayuntamiento el Plan Especial, pero también puede iniciarse a instancias de los particulares. Al Ayuntamiento le corresponde formular, tramitar y aprobar. Pero la redacción y el impulso puede ser de los particulares, propietarios de las edificaciones
4. ¿Es necesario tener aprobado el PGOU para poder formular un Plan Especial para una agrupación de edificaciones?
No, el Plan Especial puede redactarse incluso en ausencia de PGOU. Son documentos independientes.
5. ¿Es necesaria la evaluación ambiental de los planes especiales y de las innovaciones de los PGOU para la incorporación de las edificaciones agrupadas?
Sí, a la vista del objeto y alcance de los mismos. El propio Decreto-Ley prevé la evaluación ambiental estratégica de los planes especiales. La evaluación del plan especial no exime de la posterior evaluación de la innovación del PGOU, si la hubiera, pues tienen objetos distintos
6. En relación a los costes, si hay acuerdo entre los propietarios, no habrá ningún tipo de problema, pero lo normal, en la mayoría de los casos, será que no exista dicho acuerdo ¿Cuál es la solución que propone el Decreto-Ley? ¿Cómo se pueden ejecutar los Planes Especiales si los propietarios se niegan a asumir los costes? ¿Habría que recurrir a ejecuciones subsidiarias para su cobro? ¿Habría que recurrir de nuevo, otra vez, a que sean los Ayuntamientos los que se hagan responsables?
Sin perjuicio de las labores de colaboración, consenso y participación que pudieran emprenderse, siempre es posible la ejecución del Plan Especial por parte del Ayuntamiento utilizando los mecanismos establecidos en la Legislación urbanística y en la de Régimen Local (expropiación, imposición de servidumbres, contribuciones especiales, etc.) para conseguir la ejecución del plan y garantizar la contribución de los propietarios a todos los gastos derivados de la ejecución de las determinaciones del Plan Especial. No se trata de trasladar responsabilidades pero sí que las cargas las asuman los responsables de la situación creada. Corresponde a los particulares asumir los costes de minimización de los impactos generados y de la implantación de los servicios urbanísticos básicos mínimos. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de participar el Ayuntamiento en dichas cargas o parte de las mismas. Dicha participación en las cargas puede imponerla la administración actuante por los medios previstos en la legislación vigente.
7. ¿El Plan Especial legaliza la edificación?
No. La aprobación del Plan Especial no legaliza las edificaciones irregulares en su ámbito ni modifica la clasificación del suelo donde se localizan.
8. ¿La aprobación de los Planes Especiales supone el reconocimiento de AFO o la legalización de las edificaciones existentes en su ámbito?
NO. El plan especial sólo tiene por objeto la implantación de infraestructuras para dotar de condiciones mínimas de salubridad a la agrupación y la adopción de medidas que garanticen la integración ambiental, territorial y paisajística de la misma (Barreras arbóreas, tratamiento de riberas, etc.). La solicitud de AFO de cada edificación irregular situada en el ámbito del Plan Especial deberá tramitarse de forma independiente e individualizada para cada una de dichas edificaciones.
9. Una vez ejecutado el Plan Especial, ¿Cómo se valora el suelo, como urbanizado o como rural?
El Plan Especial no modifica la clasificación urbanística de los terrenos, por lo que una vez ejecutado, los suelos se siguen valorando en función de la clase de suelo (urbanizado o rural) en la que se encontraban antes de formular el Plan Especial.
10. ¿Qué obras permite el Plan Especial para las edificaciones irregulares declaradas AFO situadas dentro de su ámbito?
La aprobación del Plan Especial permite, en esas edificaciones:
– Acceder a los servicios básicos de las redes de infraestructuras comunes.
– La ejecución de obras de conservación, mantenimiento y de reforma. De igual modo, se admite, si así lo establece el Plan Especial, la posibilidad de ejecutar pequeños elementos auxiliares que no afecten negativamente al paisaje y al entorno.
11. ¿Es necesaria la evaluación ambiental de los planes especiales y de las innovaciones de los PGOU para la incorporación de las edificaciones agrupadas?
Sí, a la vista del objeto y alcance de los mismos. El propio Decreto-Ley prevé la evaluación ambiental estratégica de los planes especiales. La evaluación del plan especial no exime de la posterior evaluación de la innovación del PGOU, si la hubiera, pues tienen objetos distintos.
12. ¿A quién corresponde asumir el coste de las infraestructuras previstas en los Planes Especiales? ¿Y su mantenimiento?
Como norma general, corresponde a los propietarios de las edificaciones irregulares existentes dentro del ámbito asumir dichos costes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda o quiera asumir o anticipar parte de ellos.
Corresponde al Plan Especial establecer las previsiones oportunas en relación al mantenimiento de las infraestructuras, mantenimiento que puede ser asumido por el Ayuntamiento o por los particulares.
Puedes ver más preguntas con sus respuestas sobre los Planes Especiales aquí, o si prefieres puedes preguntarnos directamente sobre tu caso particular.
Si quieres regularizar tu vivienda visita nuestro post donde te explicamos como hacerlo.
Fuente: Junta de Andalucía pdf.
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