Hay dos formas de regularizar tu vivienda, en el ámbito de urbanismo. Se puede regularizar a través de:
- La Asimilación a Licencia.
- El Asimilado Fuera de Ordenación.
Índice
- ¿Qué necesito para optar al ASIMILADO A LICENCIA?
- ¿Qué precio tiene el Asimilado a Licencia?
- ¿Qué es estar en situación de Asimilado Fuera de Ordenación?
- ¿Cuándo se puede aplicar el régimen de Asimilado Fuera de Ordenación?
- ¿Cómo se inicia el trámite AFO para regularizar mi vivienda?
- Resolución AFO
- ¿Qué beneficios tiene el reconocimiento de la situación de AFO?
- ¿Qué precio tiene una Licencia de Asimilado Fuera de Ordenación?
¿Qué necesito para optar al ASIMILADO A LICENCIA?
- Que tu vivienda se hubiera construido en suelo NO urbanizable y sea anterior a la ley de suelo de 1975.
- Que se hubiera construido en suelo urbano o urbanizable y sea anterior a la Ley de reforma de 1990.
¿Qué precio tiene el Asimilado a Licencia?
Poniendo como referencia una vivienda de 80m², su precio rondaría los 799€. Este precio incluye:
- Tasas del ayuntamiento.
- Nuestro informe técnico: Memoria técnica y planos.
Pregunta sin compromiso sobre tu caso en particular.
Si tu vivienda no se encuentra dentro de los requisitos anteriores, deberás realizar un Asimilado Fuera de Ordenación, para regularizar la vivienda.
¿Qué es estar en situación de Asimilado Fuera de Ordenación?
Estar en situación de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), significa que es una edificación irregular, que se ha realizó sin licencia urbanísticas o actuando en contra de ella, (ya sea en suelo urbanizable o no urbanizable), sobre la que no se puede adoptar medidas de protección de legalidad urbanística.
¿Cuándo se puede aplicar el régimen de Asimilado Fuera de Ordenación?
Se aplicará a las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2002 sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística, esto no será aplicable si se han realizado obras en la edificaciones después de la entrada en vigor de dicha ley.
Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano o urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990.
El régimen AFO no se puede aplicar hasta que la obra o edificación no haya prescrito, en Andalucía este periodo es de 6 años desde la comisión de la infracción, siempre y cuando la Administración no haya abierto expediente.
¿Cómo se inicia el trámite AFO para regularizar mi vivienda?
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada.
Por lo tanto, se deberán acreditar lo siguiente:
- Identificación de la edificación afectada.
- Fecha de finalización de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
- Prueba de que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, acreditada mediante certificado de un técnico competente.
Antes de la resolución el Ayuntamiento podrá ordenar al propietario la ejecución de obras para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad o que sean importantes para evitar un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, dando un plazo máximo para la presentación del proyecto y la realización de la obra.
Las obras deberán estar siempre terminadas antes de la resolución del reconocimiento del régimen AFO.
Resolución AFO
El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Si el procedimiento fue iniciado de oficio, se producirá la caducidad del mismo.
¿Qué beneficios tiene el reconocimiento de la situación de AFO?
Una vez que se haya tramitado el proceso administrativo municipal, las edificaciones podrán acceder a los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de luz y agua o realizar las obras que necesite para poder acceder a estos servicios, además se admiten las reformas oportunas para su mantenimiento y habitabilidad.
Por último se concede las escrituras de la edificación y el permiso a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El reconocimiento de la situación de AFO no legaliza la edificación.
¿Qué precio tiene una Licencia de Asimilado Fuera de Ordenación?
Suponiendo que queremos regularizar una vivienda unifamiliar de 80m² su precio rondaría los 1500€, esta cantidad incluye: La licencia, Primera ocupación y el informe técnico.
Descarga nuestra guía gratuita donde explicamos detalladamente cada requisito y el procedimiento de las dos vías expuestas anteriormente y una extra para casos excepcionales.
Tal vez tu vivienda pueda ser legalizada directamente sin tener que realizar un AFO o un Asimilado a Licencia. Visita nuestro blog donde te contamos cuanto cuesta legalizar tu vivienda
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