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Si te interesa saber todo sobre los Planes Especiales estás en el lugar correcto.

¿Qué es un plan especial?

Un Plan Especial es un instrumento de Planeamiento urbanístico, de un nivel más bajo que el Plan General, cuyo objetivo es conceder una regulación para aquellas zonas en las que debido a su incidencia ambiental o bien por su protección arquitectónica necesitan un estudio detallado de la futura implantación.

Las funciones de un Plan Especial

  • La proposición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, como la luz, el agua y el saneamiento.
  • El mantenimiento, salvaguarda y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico.
  • El mantenimiento, salvaguarda, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.
  • La protección de ambientes, espacios y paisajes urbanos y naturales.

Tipos de Planes Especiales

Podemos encontrarnos diferentes tipos de Plan Especial según su función y objetivo a alcanzar, siendo obligatoria su aprobación anterior a la tramitación y obtención de la correspondiente Licencia urbanística o Declaración Responsable.

Los Planes Especiales pueden ser de:

  • Control Urbanístico-Ambiental de Usos.
  • Mejora de la Ordenación Pormenorizada.
  • Protección de la edificación.
  • Reforma Interior.

Contenido de los Planes Especiales

La documentación varía dependiendo del tipo de Plan Especial, pero siempre:

debe de estar suscrito por técnico competente (arquitecto o ingeniero) y contener los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva y justificativa.
  • Planos de información y de ordenación y cualquier otro que se considere necesario.
  • Estudio económico financiero.
  • Resumen ejecutivos.

Proceso de aprobación

La aprobación de un Plan Especial consta de dos partes:

Aprobación inicial

Tras haber presentado la documentación y admitido a trámite el expediente, pasa a solicitar los informes sectoriales que fueran necesarios.

Una vez obtenidos estos informes se envían al organismo municipal competente.

La Aprobación inicial supone la exposición al público del Plan Especial a través de la publicación del Anuncio tanto en el Boletín Oficial como a través de la notificación individualizada a todos los propietarios que pudieran verse afectados, proporcionando un plazo en el cual se pueden aportar alegaciones contra las obras y usos objeto del Plan Especial.

Aprobación Definitiva

Una vez termina el periodo de alegaciones se emiten los correspondientes informes técnicos estimatorios o desestimatorios de las alegaciones, iniciando el envío del informe jurídico con la propuesta de Aprobación Definitiva al organismo municipal competente.

Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, pasa a su publicación en el Boletín Oficial junto con el Resumen ejecutivo de la normativa urbanística reguladora del Plan Especial.

Vigencia

Los Planes Especiales tienen vigencia ilimitada, salvo que la normativa que la aprobó dijera lo contrario.

Si tienes algina duda, pregunta sin compromiso:

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También puedes visitar nuestro blog donde respondemos a las preguntas mas frecuentes sobre los planes generales.