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La Junta de Andalucía habilita una nueva subvención para la rehabilitación de viviendas.

Tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

¿Qué obras cubre la subvención de rehabilitación de viviendas?

Alguna de las obras que cubre son:

  • Conservación de cimentación, estructura o instalaciones.
  • Conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, pretiles o medianeras.
  • Retirada de elementos con materiales de amianto como la uralita.
  • Obras de mejora de habitabilidad, seguridad e higiene.
  • Instalación de elementos de accesibilidad como ascensores o rampas.
  • Mejora de la envolvente térmica como calefacción o refrigeración. 

¿Qué personas pueden beneficiarse de dicha subvención?

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM siendo 41.357,75 €. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .

Importe de la subvención para la rehabilitación de viviendas

Con carácter general se subvencionará:

  • El 40% del coste protegible , estando considerado las siguientes actuaciones objeto de la subvención, incluyendo:
    • El coste de ejecución material de las obras, que habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los gastos generales.
    • El coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
    • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

En Racero Consultores estamos especializados en este tipo de subvenciones y nos encargamos de una gestión completa, desde la solicitud de la ayuda hasta la gestión de las licencias necesarias para llevar a cabo dichas rehabilitaciones. Dicha subvención podrá solicitarse hasta el 2 de Marzo de 2021.

Consúltanos sin compromiso rellenando el siguiente formulario: