Si tienes una finca, una vivienda o edificación te interesa conocer los beneficios de la COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO y sus beneficios.
Índice
- ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
- ¿QUÉ ES EL CATASTRO?
- ¿QUE IMPLICA LA COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO?
- ¿CÓMO LLEVAR A CABO LA COORDINACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CUANDO EXISTEN DISCREPANCIAS?
- ¿QUÉ BENEFICIOS APORTA AL CIUDADANO LA COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO ?
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Los Registros de la Propiedad de España dependen del Ministerio de Justicia.
El Registro de la Propiedad tiene como función dar publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros, favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.
¿QUÉ ES EL CATASTRO?
El catastro es un registro administrativo cuya gestión depende del Ministerio de Hacienda. Funciona como un inventario de inmuebles tanto rústicos como urbanos. Todo inmueble debe estar obligatoriamente inscrito en el catastro
¿QUE IMPLICA LA COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO?
Con la entrada en vigor de la ley 13/2015 se implantó un sistema de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, para añadir la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales (GML). Utilizando como base la cartografía catastral.
Esto hace que cualquier propietario tenga la opción de proporcionar la representación gráfica georreferenciada catastral al registro de la propiedad y así no habrá ningún error con la superficie, lindes y ubicación de la misma.
Antes de entrar en vigor esta ley, las parcelas y edificaciones se registraban en casi todos los casos en el Registro de la propiedad de manera textual, o sea mediante un escrito.
Gracias a esta nueva ley se adquiere más seguridad en el registro de datos de ubicación, delimitación y superficie de las parcelas y edificaciones registradas.
El propietario puede solicitar de manera voluntaria la representación gráfica en el Registro de la Propiedad. Pero esta será obligatoria para realizar la inscripción de maniobras que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.
¿CÓMO LLEVAR A CABO LA COORDINACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CUANDO EXISTEN DISCREPANCIAS?
Cuando existan diferencias entre lo que hay registrado en el Catastro con lo que hay en el Registro de la Propiedad se deberá aportar una representación gráfica alternativa (RGA), la cual, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro.
Una vez inscrita la RGA en el Registro de la Propiedad se necesita acceder al servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas de la Sede Electrónica del Catastro para obtener un informe de validación gráfica.
Este informe de validación es el proceso oportuno para incluir la representación gráfica alternativa en una escritura. Este informe contendrá la representación gráfica catastral que provendrá de:
- La alteración catastral de las parcelas.
- Un listado de coordenadas de sus vértices y la superficie obtenida.
Cuando el informe de validación es positivo nos indica que las modificaciones planteadas encajan correctamente dentro del parcelario catastral de la zona.
Si los notarios o registradores incluyen en la escritura o inscriben la representación gráfica alternativa validada previamente por el Catastro, podrán añadir el código seguro de verificación del informe positivo de validación para el envío de los datos gráficos al Catastro, a partir de este momento la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro.
¿QUÉ BENEFICIOS APORTA AL CIUDADANO LA COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO ?
- Simplificación administrativa en los trámites con el Registro y el Catastro.
- Modernización de los procedimientos.
- Aumenta la protección y garantía de datos del propietario de la parcela o edificación registrada.
- El Registro de la Propiedad determinará con mayor exactitud la superficie y circunstancias de las fincas y edificaciones.
- Al Catastro le permite conocer y representar gráficamente todas aquellas modificaciones o alteraciones registrales que se produzcan sobre las realidades físicas.
- Reducción de cargas administrativas.
- Aumento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
Esta unión es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que, una vez adjuntada la información catastral, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita.
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