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Si estás pensando en reformar tu vivienda es necesario que conozcas qué licencias necesitas para hacer la reforma legalmente.

A continuación explicaremos las dos formas que hay para solicitar los documentos, cuando elegimos cada una, su tramitación y las subvenciones para rehabilitación vigentes.

Documentos para hacer una reforma

Existen dos vías para realizar la reforma:

  1. Comunicación previa  
  2. Licencia de obra, dentro de esta última encontramos la licencia de obra mayor y la licencia de obra menor.

La comunicación previa la suelen usar los ayuntamientos para aquellas reformas más sencillas, que no cambian la estructura interior de la vivienda. Estos documentos y los requisitos para utilizar uno u otro pueden variar dependiendo de cada ayuntamiento, por eso es importante consultar con la administración local.

En la mayoría de municipios los requisitos para cada licencia son los siguientes.

Licencia de obra mayor

Si piensas en hacer una reforma integral de tu vivienda necesitarás una licencia de obra mayor. Este tipo de licencia tiene un coste mayor que las licencias de obra menor, como norma general, cualquier reforma que afecte a la estructura de la vivienda o cambie su distribución necesitará una licencia de obra mayor. Este tipo de licencias necesitan un proyecto de reforma.

Proyecto de reforma

Este documento es esencial para poder realizar la obra, debe ir firmado por un arquitecto y sellado por el colegio de arquitecto.

Esto garantiza que la obra se realizará con toda la seguridad necesaria y completamente legal. Este documento no suele pedirse en las licencias de obras menores.

Licencia de obra menor

Cuando sea una reforma de poca envergadura se necesitará una licencia de obra menor o una comunicación previa, dependiendo de cada ayuntamiento.

En casos excepcionales en los que se necesite precauciones en materia de seguridad el ayuntamiento puede pedir la firma de una declaración responsable.

¿Qué reformas necesitan licencia de obra mayor y cuales de obra menor?

Este punto puede variar dependiendo de cada ayuntamiento, pero por norma general se considera:

Obras Mayores:

  • Obras de nueva planta.
  • Sustitución o ampliación de instalaciones o la redistribución de su espacio interior.
  • Obras en los elementos comunes de los edificios.
  • Demolición: Supone la desaparición del edificio o parte del mismo.
  • Obras  relacionadas con la protección contra los incendios.
  • Adaptación de locales cuando esté en bruto.
  • Obras que supongan un cambio en el uso de un inmueble.
  • Obras de rehabilitación.
  • Restauración del edificio a su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales.
  • Obras que modifican la estructura de una edificación.
  • Refuerzo o sustitución de elementos del edificio, para asegurar su estabilidad o sus condiciones básicas de uso.
  • Obras de ampliación en lo que se refiera a altura y/o volumen.

Obras Menores:

  • Todo tipo de reparaciones.
  • Sustitución de revestimientos.
  • Cambios de decoración.
  • Instalación de cerramientos.
  • Supresión de todo tipo de elementos que supongan barreras arquitectónicas.
  • Instalación de aire acondicionado o calefacción.
  • Instalación de fontanería, electricidad.
  • Pintura o estucado.
  • Ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen su estructura o distribución interna y su uso.
  • Reparación de cubiertas y azoteas.
  • Colocación de puertas y persianas en las aberturas.
  • Colocación de rejas.
  • Formación de aseos en locales comerciales o almacenes, sin cambio de uso.
  • Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas

Trámites para solicitar la licencia de obra

Procedimiento de Licencia de obra mayor:

  • Primero, tienes que presentar la solicitud y documentación en el Registro General.
  • Después, deberás pagar las tasas que varían según el tipo de obra.
  • Recibido el expediente, el Arquitecto Municipal lo examinará y emitirá informe técnico.
  • Se solicitará, cuando sea necesario, la aportación de nuevos documentos o modificaciones al proyecto.
  • Resolución (concesión o denegación) por la Junta de Gobierno Local.
  • Depósito de fianza cuando lo señale el Arquitecto Municipal.
  • Licencia.
  • Control del cumplimiento de las condiciones de la licencia.

Procedimiento de Licencia de obra menor:

  • Primero tienes que presentar la solicitud y la documentación en el Registro General.
  • Después, deberás pagar las tasas que varían según el tipo de obra.
  • Recibido el expediente, lo examinará el Aparejador Municipal.
  • Inspección.
  • Informe técnico.
  • Licencia.

Los trámites y procedimientos para la solicitud de las licencias pueden variar dependiendo de cada ayuntamiento por eso recomendamos consultar tu caso en el ayuntamiento de la localidad donde se vaya a realizar la obra y acudir a un profesional para que no haya ningún contratiempo.

Subvenciones de la Junta de Andalucía para realizar reformas

La Junta de Andalucía ofrece dos subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas que podrás solicitar hasta el 2 de marzo. Estas subvenciones son:

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